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mayo  16, 2024

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Los delitos de género en la proyectada reforma penal argentina

Por Jorge Eduardo Buompadre

“… con prescindencia de la perfección técnica del precepto sancionado por el Congreso, o el acierto o no de introducir ex novo una modalidad de asesinato en un contexto de género, lo cierto es que debe reconocerse la importancia político criminal de incorporar al código penal la problemática de la violencia sexista (o violencia contra la mujer, como expresan la Convención de Belén do Pará y la Ley N° 26.485), no como una circunstancia agravante del delito de homicidio –que nada nuevo aportaría si este fuera el caso- sino como un elemento que singulariza y “visibiliza” el tipo penal (lo descubre públicamente) y lo caracteriza como una figura autónoma, allí donde el sujeto pasivo es una mujer o una persona que se siente mujer o se autopercibe del sexo femenino. Y, más allá de los planteos que seguramente arrastrarán estas nuevas figuras, será la interpretación judicial y doctrinaria la que, como ha ocurrido en tantísimas ocasiones, tendrá la última palabra en la solución de las cuestiones más conflictivas que genere el fenómeno.”

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Términos mencionados en esta doctrina: violencia, género, político, criminal, fenómeno.

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